El propietario y/o responsable de las Microempresas, clasificadas conforme a la Ley Nº 4457/2012 "Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)", las siguientes personas:
a) Dueño, Titular o Propietario de Microempresa.
b) El socio de una Microempresa.
c) Responsable de Microempresa.
A los efectos del Art. 5° de la Ley N° 4457/2012, podrá ser sujeto de inscripción el cónyuge en su calidad de responsable de microempresa.
Debe crear su identidad electrónica a través del Portal Paraguay, posteriormente a través de la plataforma del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) - VUE (Ventanilla Única de Exportación) debe iniciar los trámites de formalización para la categorización de microempresarios por parte del Ministerio de Industria y Comercio.
Inicialmente el registro es opcional, no obstante los sujetos obligados de la Ley deberán estar inscriptos ante el IPS, según la categorización del MIC de forma obligatoria a partir de 1 de julio del año 2028.
- Abonar el 23% (veintitrés por ciento) del mayor salario mensual declarado y abonado a sus trabajadores, que en ningún caso podrá ser menor al salario mínimo legal vigente para actividades diversas no especificadas.
El Instituto de Previsión Social otorgará las prestaciones por los riesgos, accidente y enfermedad común. Accidente y enfermedad profesional, maternidad, invalidez, vejez y muerte, conforme a las disposiciones legales que rigen para los cotizantes del Seguro General Obligatorio, y a los reglamentos que establezca el Instituto de Previsión Social.
Las prestaciones económicas de largo plazo se calcularán tomando como Periodo de Referencia el promedio de los últimos 120 (ciento veinte) salarios mensuales sobre los cuales se cotizó al Seguro Social, ya sea únicamente como sujeto de la presente ley, o en forma combinada con otras categorías de cotizante.
DUEÑO, TITULAR O PROPIETARIO DE MICROEMPRESA CON CEDULA MIPYMES:
• Copia de cedula de Identidad del Microempresario.
DUEÑO, TITULAR O PROPIETARIO DE MICROEMPRESA SIN CEDULA MIPYMES:
• Copia de cedula de Identidad del Microempresario.
• Formulario de Declaración Jurada de impuesto
SOCIO DE MICROEMPRESA:
• Formulario de Declaración Jurada de Inscripción firmado por el socio Microempresario.
• Copia de cedula de Identidad del Socio microempresario.
• Copia de la Constitución de la Sociedad.
• Copia de la última Asamblea Societaria.
RESPONSABLES DE MICROEMPRESA:
• Copia del poder que se otorga al representante legal.
• Copia legible y vigente de la cédula de Identidad del microempresario y del representante.
- De manera online a través de la plataforma informática del Ministerio de Industria y Comercio.
Los Microempresarios tendrán la calidad de asegurados titulares y en consecuencia podrán registrar a su grupo familiar como beneficiarios del seguro social, conforme al Art. 1° de la Ley Nº 2263/2003 y las disposiciones legales vigentes desde la Activación en carácter de asegurado.
- Para urgencias de forma inmediata.
- Para el Titular del seguro podrán acceder a consultas luego del pago del primer aporte.
- Para los Beneficiarios luego del pago del segundo aporte.
El grupo familiar del asegurado titular, puede estar compuesto por hijos menores de 18 años, padres mayores de 60 años en situación de dependencia y/o con salario que no supere los 2 salarios mínimo legal vigente, cónyuges o concubino en situación de dependencia.
La liquidación se realiza a través del sistema REI.
La inscripción es gratuita.
La cedula MiPymes no es condicionante para realizar el registro, la misma será otorgada a los microempresarios de forma automática una vez registrados en el portal IPSMIC.