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  •  Sistema de Seguridad Social (IPS) para Microempresarios - SEMIPS

    Las consultas recibidas a través del Chatbot serán respondidas de 07:15 a 16:00 hs

Este beneficio esta orientado a las Microempresas categorizadas como tales en virtud del artículo 5° de la Ley de MIPYMES N° 4457/2012 y al Decreto 3698/2020. A los efectos de estas normativas, se las identificará con las siglas "MIE" y es aquella empresa formada por hasta un máximo de diez personas, en la que el propietario trabaja personalmente él o integrantes de su familia y facture anualmente hasta el equivalente a G.646.045.491  (Guaraníes seiscientos cuarenta y seis millones cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y uno)". 

Marco Legal

LEY N° 4457/2012


Ley N° 5741/2016


Decreto 3698/2020


Decreto 933/2023

   

Enlaces de interés