Este beneficio esta orientado a las Microempresas categorizadas como tales en virtud del artículo 5° de la Ley de MIPYMES N° 4457/2012 y al Decreto 3698/2020. A los efectos de estas normativas, se las identificará con las siglas "MIE" y es aquella empresa formada por hasta un máximo de diez personas, en la que el propietario trabaja personalmente él o integrantes de su familia y facture anualmente hasta el equivalente a G.646.045.491 (Guaraníes seiscientos cuarenta y seis millones cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y uno)".